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martes, 14 de septiembre de 2010

Características generales del derecho romano

1)      Tradicional: Costumbre arraigada por el tiempo.
2)      Formalista: Para la mayoría de los actos jurídicos se requerían ciertas solemnidades.
3)      Estricto: No permitía interpretaciones por analogía respecto del acto formal original, solo se podía hacer un acto jurídico según la manera indicada por la tradición.
4)      Restringido: Era exclusivamente aplicado al ciudadano romano.
Derecho Pretoriano= ius praetorium
Era, tanto las soluciones procedimentales ofrecidas por los edictos pretorianos vigentes en la ciudad de Roma, como los conceptos fundamentales que dieron base a estas soluciones, cuyo objetivo era corregir la rigidez y las restricciones del ius civile. El ius praetorium era la parte más importante del ius honorarium, que incluía los edictos de otros magistrados. Se aplico básicamente en Roma.

Derecho de gentes= ius gentium
1)      Conjunto de normas comunes a todos los pueblos de cierto nivel de civilización, distinguido de las normas de un pueblo en particular, que se repiten en cada pueblo, pero que no inciden en las relaciones con otros pueblos.
2)      Conjunto de normas comunes a todos los pueblos para trato entre ellos en el ámbito del derecho privado, esto es, con exclusión de las relaciones entre Estados, en derecho de guerra, de prisioneros y de embajada.
Características:
1)      Costumbre: Costumbre jurídica practica que en principio regia las revelaciones entre personas de distintos ordenamientos jurídicos (extranjeros entre sí).
2)      No formalista: Por su elemento práctico que carecía de formalismo.

Otros Ordenamientos Jurídicos:
Aparte de los derechos que se aplican en Roma (Civil pretoriano y gentes) cada provincia del imperio se regía por un derecho escrito impuesto por el gobernador Romano (edicto).
Aplicación del Derecho a los sujetos de derecho.
Ciudadanos: Cives Romani. Personas nacidas, de padres Romanos tenían el máximo de derechos salvo los privilegios del Pater patricio y frente al Pater plebeyo. Los hijos y la esposa del Pater, eran también libres, pero con menos derechos. Dentro de los derechos del Pater Familias estaban, poder celebrar contratos, casarse y litigar.
Libertos: Personas liberadas de la esclavitud y hechas ciudadanas, tenían menos derechos que los patricios y los plebeyos.
Antiguos Latinos: Latini Veteres. Tenían derechos de ciudadanía en Roma, derechos de comercio y al matrimonio.
Latinos Junianos: Latini Iuniani. Eran libertos, pero no ciudadanos Romanos. Con derechos reducidos.
Extranjeros o Peregrini: Habían 3 divisiones.
1)      Barbari: Eran aquellos ubicados fuera de líneas, o fronteras del imperio. Sin derechos dentro del imperio.
2)      Extranjeros asociados: Miembros de una ciudad que Roma autorizo subsistir, mediante un tratado después de conquistar. Eran aliados de Roma y gozaban de los derechos políticos propios de sus comunidades, mas no de la vida romana. Se regían por el ius gentium, o según el derecho de su ciudad.
3)      Los extranjeros vencidos, peregrino deditici: eran aquellos súbditos libres del imperio sin comunidad citadina, porque nunca existió o porque fue destruida por los romanos. Su presencia era prohibida en Roma. Sólo eran regidos por el ius gentium. No podían ser ciudadanos.
Los esclavos: servi
No tenían personería jurídica, no tenían derechos ni podían obligarse según un ordenamiento jurídico láico, aunque como seres humanos, si podían obligarse por juramento religioso.

Los derechos de un extranjero en Roma:
El único derecho reconocido en Roma era el romano, las otras manifestaciones de derecho eran consideraos como hechos, y no tenían efectos jurídicos
Personalidad; el ordenamiento jurídico de un país aplica a todos sus ciudadanos, estén ellos dentro o fuera de su territorio nacional.
Territorialidad; el sistema jurídico de un país se aplica a todos los habitantes que aun se encuentran en su territorio, sean estos ciudadanos o extranjeros, sus fronteras son el límite de su aplicación
El derecho comunitario era aplicable solamente a los ciudadanos romanos, y en Roma o en los territorios asimilables a Roma, sobre todo respecto de la propiedad de la tierra.

Protección de extranjero en Roma:
El extranjero al no se sujeto de derechos civil no era jurídicamente persona en el territorio de Roma, no gozaba de ninguna libertad jurídica, y podía ser capturado y hecho esclavo, sin embargo, se podía tener protección del derecho romano así:
1)      Protección del extranjero por un pater applicatio
2)      Protección mutua entre individuos o ciudadanos (hospitium)
3)      Tratado societas
Derecho humano: derecho civil pretonario y derecho de gentes.
Derecho divino: se refería a los dioses
Derecho público: regia la escritura, la actividad, la organización y el funcionamiento del “Estado república, o de la cosa romana, con la finalidad de ordenarlo y protegerla y por tanto interesaba a todos los romanos como conjunto social
Era integrado por normas derivados de las XII tablas, y de otras leyes públicas de los senadoconsultos, y en la época imperial de las constituciones imperiales.
Derecho privado: tenia la finalidad de establecer la equidad entre particulares en sus relaciones jurídica y el respeto de la autonomía individual se dividió en 3 el derecho de perdonas, el derecho de bienes y el derecho de las acciones (procedimientos)
Bienes incluye sucesiones y obligaciones
Actualmente el  Derecho privado se divide en 6.
Las personas tienen por objeto la capacidad jurídica del individuo y las reglas aplicables cuando carece de esa capacidad, personería jurídica.
La familia tiene por objeto las relaciones jurídicas entre los miembros de la misma familia, y en particular el matrimonio, el divorcio y el ejercicio de la patria potestad de los padres sobre los hijos
Los bienessubdivisiones de esta, así como a la posesión de los casos.
Las sucesiones organiza el reparto de los bienes del disfruto entre sus herederos y otras personas, con o sin testamento
Las obligaciones y contratos contienen las reglas que gobiernan los actos jurídicos y sus modalidades. El derecho civil contiene las reglas referidas a cada contrato individual.
El procedimiento civil el derecho procesal organiza las acciones necesarias para proteger los anteriores derechos
El Derecho privado romano se caracteriza por los siguientes elementos:
1)      El tradicionalismo
2)      El formalismo
3)      El realismo
4)      El individualismo
5)      La sencillez de los actos jurídicos
El tradicionalismo jurídico Romano
Concepto: es la conservación de instituciones jurídicas de generación en generación. El derecho privado permanece enmarcado en el formalismo del procedimiento ante los magistrados romanos
Las nuevas instituciones: el tradicionalismo jurídico romano no impedía el desarrollo de nuevas instituciones
Si una institución jurídica seguía vigente, no se oponía a la aparición de una nueva que tuviera  su misma finalidad.
El pluralismo fue especialmente marca en el derecho procesal, durante esa época coexistieron tres formas distintas de procedimiento
Inconvenientes: perpetuar normas que por su antigüedad no corresponden a las realidades sociales posteriores
Ventajas: por estabilidad y constancia del sistema jurídico
El formalismo jurídico Romano:
Consiste en imprimirle al derecho mas rigidez, tanto en en su expresión como en su interpretación y aplicación
Formalismo interno de la ley:
Ley, modelo abstracto para una serie de casos concretos dentro de un marco predeterminado
Es un factor interno, el intérprete debe ceñir el caso concreto al modelo abstracto
Y el formalismo externo del acto jurídico
Es una solemnidad que respresenta la voluntad de las partes que lo celebraron su interprete deberá ajustarle a la formas en sí para dar obligatoriedad al acto, y no a la voluntad real de las partes. Las solemnidades son externas respecto de esa voluntad.

2 comentarios:

  1. Muy interesante, es muy buen material ya que ayuda a comprender lo que la cultura romana pretendía hacer con con el derecho, su aplicación y su evolución.

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